Comunidad de Sunrise comprometida con el cumplimiento

En Sunrise, tenemos un compromiso con el cumplimiento y creemos en la creación de un entorno de trabajo que promueva y aliente a nuestros empleados a practicar una buena ética laboral, cumpliendo con todos los requisitos reglamentarios y las normas establecidas. Promovemos nuestro mensaje de "Hacer lo correcto" a todos los empleados, contratistas y vendedores.

Para informar inquietudes o buscar orientación, Sunrise ha establecido la línea directa de cumplimiento comunitario de Sunrise 833-6-SUNRISE (833-678-6747). También se puede enviar un correo electrónico a cumplimiento@sunrisegroup.org.

Oficial de cumplimiento

cumplimiento@sunrisegroup.org

833-6-SUNRISE (833-678-6747)

la Ley de Responsabilidad y Transferibilidad de Seguros Médicos (HIPAA, por sus siglas en inglés)

La Ley de Responsabilidad y Portabilidad de la Información de Salud (HIPAA) es la ley federal que asegura la información de salud protegida (PHI), y Sunrise garantiza el cumplimiento de estas normas. La organización tiene prácticas de privacidad para la seguridad de la información de salud protegida para cumplir con el estándar, las especificaciones de implementación y otros requisitos de la seguridad HIPAA.

Para informar cualquier inquietud con la privacidad o eventos notificables, se puede enviar un correo electrónico a privacidad@sunrisegroup.org.

julie krug

Oficial de privacidad

privacidad@sunrisegroup.org

Certificado CHPE

Adaptación razonable de la ADA

Propósito

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Ley de Enmiendas de Estadounidenses con Discapacidades (ADAAA) son leyes federales que requieren que los empleadores con 15 o más empleados no discriminen a los solicitantes y personas con discapacidades y, cuando sea necesario, que proporcionen adaptaciones razonables a los solicitantes y empleados que estén calificados para un trabajo, con o sin adaptaciones razonables, para que puedan realizar las tareas laborales esenciales del puesto.

Es política de Sunrise Community cumplir con todas las leyes federales y estatales relacionadas con el empleo de personas con discapacidades y actuar de acuerdo con las normas y directrices emitidas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Además, es política de la empresa no discriminar a las personas calificadas con discapacidades con respecto a los procedimientos de solicitud, contratación, ascenso, despido, compensación, capacitación u otros términos, condiciones y privilegios de empleo.

Procedimientos

Cuando una persona con una discapacidad solicita una adaptación y puede ser alojada razonablemente sin crear una dificultad excesiva o causar una amenaza directa a la seguridad en el lugar de trabajo, se le dará la misma consideración para el empleo que a cualquier otro solicitante. No se contratará a los solicitantes que representen una amenaza directa para la salud, la seguridad y el bienestar de ellos mismos o de otros en el lugar de trabajo cuando la amenaza no pueda eliminarse mediante ajustes razonables.

Sunrise Community acomodará razonablemente a las personas calificadas con una discapacidad para que puedan realizar las funciones esenciales de un trabajo a menos que hacerlo cause una amenaza directa para estas personas u otras personas en el lugar de trabajo y la amenaza no puede eliminarse mediante una adaptación razonable o si la adaptación crea una dificultad indebida para la comunidad Sunrise. Comuníquese con el departamento de Recursos Humanos con cualquier pregunta o solicitud de acomodación llamando al 305-273-3086.

Todos los empleados deben cumplir con los estándares de seguridad de la empresa. Los empleados actuales que representen una amenaza directa para la salud o la seguridad de ellos mismos o de otras personas en el lugar de trabajo serán puestos en licencia hasta que se haya tomado una decisión organizativa con respecto a la situación laboral inmediata del empleado.

Las personas que actualmente consumen drogas ilegales están excluidas de la cobertura según la política ADA de la empresa.

El departamento de recursos humanos es responsable de implementar esta política, incluida la resolución de ajustes razonables, seguridad / amenazas directas y problemas de dificultades indebidas.

Como proveedor de servicios, brindamos servicios de transporte seguros, confiables, eficientes y accesibles a las personas que apoyamos. Para garantizar la igualdad y la equidad, Sunrise Community realizará modificaciones razonables a las políticas y procedimientos para garantizar que las personas con discapacidades tengan el mismo acceso a todos nuestros servicios.

Las excepciones incluirían modificaciones que:

  • Causar una amenaza directa a la salud y/o seguridad de otros.
  • Dar lugar a una alteración fundamental de la naturaleza del servicio.
  • No son necesarios para que la persona con discapacidad utilice completamente los servicios de Sunrise Community

Título VI

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (denominado "Título VI") prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en los programas y actividades que reciben asistencia financiera federal. Específicamente, el Título VI establece que "ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de raza, color u origen nacional, será excluida de la participación, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación en virtud de cualquier programa o actividad que reciba Asistencia financiera federal ".

Sunrise Community y todas las compañías asociadas con Sunrise Group (en lo sucesivo, "Sunrise"), no tolera la discriminación. Cualquier persona que crea que ha sido objeto de discriminación por motivos de raza, color y origen nacional, puede presentar una queja siguiendo el procedimiento a continuación. Si tiene preguntas, inquietudes o necesita asistencia adicional con respecto al Título VI, póngase en contacto con el Enlace del Título VI de Sunrise.

Lisa J. De León

Enlace del Título VI

9040 Sunset Dr.Miami, FL 33173

títulovi@sunrisegroup.org

305-273-3085

1) Cualquier persona que crea que ha sido discriminada por motivos de raza, color u origen nacional puede presentar una queja completando y presentando el Formulario de queja del Título VI de Sunrise Group of Companies o contactando al Enlace del Título VI de Sunrise.

2) Todas las quejas deberán presentarse a más tardar 180 días a partir de la fecha de la supuesta discriminación y deben incluir:

a. Nombre, dirección y número de contacto de la persona que presenta la queja;

b. Nombres, direcciones y números de contacto de testigos;

c. Una narrativa o declaración que describa la presunta violación del Título VI, incluida la fecha y hora de la presunta violación y el programa o instalación de Town donde ocurrió la supuesta violación;

d. Cualquier otra documentación que pueda proporcionar una explicación adicional o identificación de la presunta violación.

3) Una vez recibido, el Enlace del Título VI determinará la agencia u organización con autoridad jurisdiccional. El demandante recibirá una carta de reconocimiento informando a la persona que presenta la queja si Sunrise investigará la queja o si la enviará a la agencia correspondiente para su respuesta.

4) Si se determina que Sunrise tiene jurisdicción para investigar la queja, el investigador tendrá noventa (90) días para revisar la queja.

5) Si se necesita más información para resolver el caso, Sunrise puede contactar al demandante. El demandante tiene diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la carta para enviar la información solicitada al investigador. Si el demandante no contacta al investigador o no recibe la información adicional solicitada dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la carta, Sunrise puede cerrar el caso administrativamente. Un caso también puede cerrarse administrativamente si el demandante ya no desea continuar.

6) Después de que el investigador revise la queja, el investigador emitirá una de dos cartas al demandante:

a. Carta de cierre: una carta que resume las acusaciones y declara que no hubo una violación del Título VI y que el caso se cerrará.

b. Carta de hallazgo (LOF): una carta que resume las acusaciones y las entrevistas sobre el presunto incidente y explica si se producirá alguna acción disciplinaria, capacitación adicional para el miembro del personal u otra acción.

7) Al recibir la carta de cierre o LOF, el demandante tiene siete (7) días hábiles para apelar la decisión.

Formulario de quejas del Título VI